COLEGIO DEPARTAMENTAL DE PROFESIONALES
EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL
SANTA CRUZ – BOLIVIA
ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTOS
CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y COMPETENCIA
Art. 1°.- En uso de los derechos constitucionales de asociación y otras disposiciones legales pertinentes, se constituye el COLEGIO DEPARTAMENTAL DE PROFESIONALES EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL, debiendo regirse por las leyes vigentes de la República de Bolivia el presente Estatuto Orgánico y sus reglamentaciones.
Art. 2°.- El domicilio legal del COLEGIO DEPARTAMENTAL DE PROFESIONALES EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL es la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
Art. 3°.- Su duración es indefinida.
Art. 4°.- Define su jurisdicción y competencia en el área del Departamento de Santa Cruz - Bolivia, abarcando en su seno a los profesionales en ciencias de la comunicación social como ser: comunicadores, periodistas, relacionistas públicos, publicistas, radialistas y otras disciplinas afines, con formación universitaria a nivel de licenciatura como mínimo, debidamente acreditado con los grados y títulos pertinentes.
Art. 5°.- Por su carácter de entidad gremial sin fines de lucro, es independiente de toda filiación ideológica, política, religiosa y/o racial.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Art. 6°.- Los fines y objetivos del COLEGIO DEPARTAMENTAL DE PROFESIONALES EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL son los siguientes:
a) Constituirse en organismo normativo, representativo, regulador y fiscalizador del ejercicio profesional de las disciplinas comprendidas por las Ciencias de la Comunicación Social.
b) Asumir la defensa del gremio y de sus afiliados ante las agresiones de carácter profesional, moral y/o social que eventualmente pudieren sufrir por parte de terceros.
c) Precautelar la vigencia de los Derechos Constitucionales relativos a la libertad de información, expresión y opinión.
d) Orientar a la colectividad en conflictos relacionados con la Comunicación Social.
e) Velar por el mantenimiento de las buenas relaciones a nivel intra e interinstitucional.
f) Afiliarse, asociarse y/o relacionarse con organismos profesionales afines, tanto nacionales como extranjeros, con el objeto de capacitar a sus miembros, jerarquizar la institución y obtener financiamiento para planes, programas y proyectos de acción.
g) Organizar y promover todo tipo de actividades académicas, culturales y sociales en beneficio de sus asociados y/o de la comunidad.
h) Buscar la profesionalización y jerarquización del comunicador social, como requisito indispensable para el ejercicio de su profesión.
i) Brindar apoyo y orientación a las instituciones universitarias y académicas formadoras de profesionales en Ciencias de la Comunicación Social y disciplinas afines.
j) Velar por el cumplimiento del Código de Ética Profesional.
k) Fomentar la investigación científica y técnica relacionada con las Ciencias de la Comunicación Social.
l) Exigir a las empresas dedicadas a la comunicación social, públicas o privadas, la contratación de comunicadores profesionales para desempeñar estas funciones, dando preferencia a profesionales de nacionalidad boliviana.
m) Determinar el escalafón y la remuneración de los comunicadores sociales con formación universitaria a nivel de licenciatura y su periódica revisión.
n) Velar por la aplicación de la Ley de los Derechos del Autor, en cuanto a los comunicadores se refiere.
o) Exigir la participación en todas aquellas instituciones a las que por ley o por Estatutos y Reglamentos el Colegio debe designar delegados o integrar directorios.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, CALIDAD,
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 7°.- La afiliación al COLEGIO DEPARTAMENTAL DE PROFESIONALES EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL es obligatoria para todos los profesionales en Ciencias de la Comunicación y disciplinas afines que requieran ejercer la profesión en el Departamento de Santa Cruz.
Art. 8°.- El Colegio reconoce las siguientes categorías de miembros:
a) Activos.- Son los profesionales inscritos en el Colegio de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente Estatuto.
b) Honorarios.- Son aquellas personalidades que hubieren prestado eminentes servicios al país, al departamento, a la profesión y/o al Colegio. Estos miembros deberán ser designados en Asamblea.
c) Eméritos.- Son aquéllos profesionales que hubieren cumplido 25 años como miembros del Colegio.
Art. 9°.- Para obtener la categoría de miembro activo, se debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Llenar el formulario de inscripción respectivo.
b) Presentar fotocopia legalizada del carné de identidad o del pasaporte.
c) Presentar fotocopia legalizada del título académico a nivel licenciatura, como mínimo, y de los correspondientes certificados de estudio de todos los semestres cursados en la Universidad, dando cumplimiento al reglamento interno.
d) Para aquellos títulos extendidos por universidades extranjeras, la legalización pertinente se hará a través de los consulados y/o embajadas en el país de origen, además de la Cancillería de la República.
e) Presentar fotocopia legalizada del Título en Provisión Nacional.
f) Presentar tres fotografías tamaño carnet.
g) Presentar certificado de buena conducta.
h) Cancelar el derecho de ingreso.
Art. 10°.- El Colegio está obligado a otorgar al solicitante que cumpla con los requisitos indicados en el artículo 9°, el carnet que lo acredita como profesional colegiado, en un plazo no mayor a 30 días después de su aceptación oficial. Asimismo, el Colegio llevará un registro completo de todos los miembros, con su respectiva documentación.
Art. 11°.- Los derechos de los miembros son:
a) Participar en las Asambleas con derecho a voz y voto.
b) Concurrir a las elecciones como elector o candidato.
c) Solicitar la cooperación del Colegio en los casos relacionados con el ejercicio de la profesión y las normas que la regulan.
d) Formular por escrito ante el Directorio peticiones y proposiciones que orienten al mejoramiento del Colegio.
e) Presentar aspirantes a miembros.
Art. 12°.- Las obligaciones de los miembros activos son:
a) Concurrir a las asambleas e integrar las comisiones o delegaciones encomendadas por el Colegio.
b) Cumplir con los compromisos económicos establecidos por el Colegio.
c) Cumplir las resoluciones emanadas de las Asambleas y/o del Directorio.
d) Acatar las disposiciones disciplinarias del Tribunal de Honor.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 13°.- La suspensión temporal o definitiva de los miembros del Colegio se efectuará en los siguientes casos:
a) A los miembros que dejaren de pagar sus cuotas durante seis meses consecutivos. La rehabilitación del miembro se hará mediante solicitud escrita y previo pago de las cuotas devengadas, más las multas correspondientes.
b) Cualquier miembro podrá libremente solicitar su separación temporal o definitiva del Colegio. Durante el período de separación no podrá ejercer legalmente ninguna actividad vinculada con la profesión. Los aportes monetarios del miembro separado del Colegio se consolidarán a favor de la institución.
Art. 14°.- Los miembros que no cumplan las disposiciones del Estatuto y su Reglamento serán pasibles a las siguientes sanciones:
Llamada de atención
a) Los que adoptaren comportamiento atentatorios al prestigio del Estatuto de la profesión y del Colegio.
b) Causaren daños a los bienes del Colegio.
c) Resistieren a las determinaciones y pagos de multas reglamentarias.
Suspensión
a) En caso de reincidencia o agravantes, el infractor será objeto de suspensión por el tiempo que fije el Directorio en cada caso.
Expulsión
a) Por faltar a los principios y fines del Colegio.
b) Por causar graves daños morales y/o materiales al Colegio.
Art. 15°.- En caso de expulsión, las aportaciones y derechos del sancionado se liquidarán en beneficio del Colegio.
Art. 16°.- Si la falta que se castiga conlleva daños físicos a los bienes del Colegio, el causante estará obligado al resarcimiento de los daños, independientemente de las penas aplicadas.
CAPÍTULO V
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art. 17°.- El Colegio estará gobernado por los siguientes órganos:
a) La Asamblea General
b) El Directorio
c) El Tribunal de Honor
Art. 18°.- La Asamblea General es el órgano máximo de decisión del Colegio y está conformada por los afiliados asistentes que conforman el quórum.
Art. 19°.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo disponga el Directorio o cuando lo solicite el 30% de los miembros activos y eméritos mediante nota escrita al Directorio.
Art. 20°.- Las decisiones de la Asamblea General constituyen un mandato para el Directorio y los miembros.
Art. 21°.- La Asamblea General Ordinaria deberá citarse por prensa por lo menos dos veces, debiendo la primera ser publicada con 30 días de anticipación, con el Orden del Día que corresponda.
Art. 22°.- El quórum de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se forma con la asistencia de la mayoría absoluta de los socios activos y eméritos. Pasada una hora respecto de la indicada en la convocatoria, la Asamblea podrá sesionar con el número de asistentes y sus acuerdos tendrán plena validez con excepción de lo estipulado en el Capítulo VIII de Disposiciones Generales, artículos 42° y 43°.
Art. 23°.- El Directorio estará conformado por los siguientes miembros:
a) Un Presidente
b) Un Vicepresidente
c) Un Secretario General
d) Un Secretario de Asuntos Profesionales
e) Un Secretario de Hacienda
f) Dos Vocales
Art. 24°.- Los miembros del Directorio serán elegidos por la Asamblea General y durarán en sus funciones por el período de dos años. Todos los miembros podrán ser reelectos por un período más en forma continua.
Art. 25°.- Son funciones y atribuciones del Directorio las siguientes:
a) Contratar al personal necesario para las actividades de la institución y fijar salarios.
b) Convocar a asambleas y elecciones y establecer el orden del día correspondiente.
c) Representar al Colegio mediante sus personeros.
d) A percibir, multar, suspender y/o expulsar a socios conforme a lo dispuesto en este Estatuto.
e) Designar al o los vocales de turno.
f) Proponer a la Asamblea el monto de la cuota de ingreso para la gestión.
g) Vigilar el cumplimiento del Estatuto y del Reglamento, así como el de sus propias determinaciones.
h) Ejercer todas aquellas atribuciones no especificadas, necesarias para la buena marcha del Colegio.
i) Presentar el Balance Anual y Estados Financieros para someterlo a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
j) Administrar los bienes y recursos del Colegio.
k) Aplicar las sanciones disciplinarias a los miembros del Colegio de acuerdo a determinación del Tribunal de Honor.
l) Velar por el cumplimiento del Estatuto.
m) Mantener contacto permanente con la Federación Departamental de Profesionales de Santa Cruz.
n) Mantener relaciones con instituciones departamentales, nacionales y extranjeras.
o) Ejecutar las decisiones y resoluciones de la Asamblea.
Art. 26°.- El Presidente del Directorio es el representante nato ante las diversas instituciones en las cuales el Colegio participe, pudiendo delegar a otro miembro del Directorio cuando esté imposibilitado de hacerlo. Serán atribuciones del Presidente:
a) Convocar y presidir las reuniones del Directorio.
b) Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
c) Representar al Colegio ante organismos departamentales, nacionales y extranjeros.
d) Presentar el informe anual de actividades ante la Asamblea General Ordinaria para su consideración y aprobación.
e) Firmar con el Secretario de Hacienda y/o el Gerente, los cheques bancarios y demás documentación financiera.
f) Autorizar con su firma todos los documentos oficiales del Colegio.
g) Dictar, en casos necesarios y con cargo de aprobación del Directorio, las medidas urgentes que impongan los intereses del Colegio.
h) Velar por el fiel cumplimiento del Estatuto, del Reglamento, de las decisiones del Directorio y de las Asambleas.
i) Ejercer un papel dirimidor.
Art. 27°.- Serán atribuciones del Vicepresidente del Directorio:
a) Reemplazar en sus funciones al Presidente cuando éste se encuentre ausente por licencia, renuncia, enfermedad o cualquier otra causa que lo imposibilite de cumplir sus funciones. Si el impedimento fuere definitivo, completará el período del Presidente reemplazado.
b) Establecer relaciones con instituciones afines en el ámbito departamental, nacional e internacional.
Art. 28°.- Serán atribuciones del Secretario General:
a) Mantener al día el registro de los miembros de la institución.
b) Llevar y levantar actas de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y de las reuniones de Directorio.
c) Realizar las convocatorias a las Asambleas y a las reuniones del Directorio.
d) Coordinar las correspondencias recibidas y despachadas del Colegio.
e) Firmar las citaciones a reunión de Directorio o de las Asambleas y vigilar que ellas sean de conocimiento de los convocados
Art. 29°.- Son atribuciones del Secretario de Hacienda:
a) Llevar el control de ingresos y egresos y presentarlo a consideración de la Asamblea Ordinaria.
b) Llevar el control de los gastos y realizar la recaudación de todas las obligaciones económicas de los socios para con el Colegio.
c) Firmar con el Presidente los cheques, letras, pagarés y otros documentos de orden económico.
d) Presentar el Balance Anual a consideración de la Asamblea Ordinaria.
e) Delegar funciones a un gerente, si el Directorio lo considera conveniente.
f) Levantar cada año el inventario físico y valorado de las pertenencias del Colegio.
Art. 30°.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Profesionales:
a) Ejercer las funciones de relacionista y coordinador entre los miembros y entre el Colegio con otros organismos externos.
b) Planificar las tareas de preparación de eventos académicos y de capacitación profesional.
c) Coordinar la elaboración de revistas y otros documentos de carácter profesional y/o institucional.
Art. 31°.- Son funciones de los Vocales:
a) Reemplazar a los miembros del Directorio por encargo del Presidente.
b) Realizar las funciones que les encomiende el Directorio en forma expresa.
Art. 32°.- Del Tribunal de Honor:
a) El Tribunal de Honor es el organismo que tiene competencia para juzgar a los miembros del Colegio en casos de inconductas, conflictos o faltas al Código de Ética Profesional. Estará facultado para dar fallos y/o sanciones de acuerdo a la resolución que dicte.
b) El Tribunal de Honor estará constituido por tres miembros del Colegio, de reconocida trayectoria profesional, con ocho años de ejercicio y que no hayan sido objeto de medidas disciplinarias en el Colegio ni menos sujeto penal de las leyes bolivianas.
c) El Tribunal de Honor será elegido en las elecciones generales del Colegio Departamental de Profesionales en Ciencias de la Comunicación Social. Durará en sus funciones por el período de dos años. Todos los miembros podrán ser reelectos sólo por un período más en forma continua.
CAPÍTULO VI
DE LAS ELECCIONES
Art. 33°.- Las elecciones del Directorio y del Tribunal de Honor se realizarán impostergablemente cada dos años, en la primera semana del mes de agosto y la posesión tendrá lugar en el curso del mismo mes.
Art. 34°.- Para ser elector se debe pertenecer a la categoría de miembro activo o emérito, debiendo los primeros tener al día sus obligaciones económicas con el Colegio.
Art. 35°.- Para ser miembro del Directorio deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad boliviana.
b) Pertenecer a la categoría de miembro activo.
c) Tener una antigüedad mínima de tres años como miembro activo.
d) Poseer título en Provisión Nacional.
Art. 36°.- La modalidad electiva es la siguiente:
a) Los socios propondrán los nombres de los candidatos para las diferentes carteras.
b) La elección será por simple mayoría, mediante voto secreto y personal.
c) La elección se realizará separadamente pro cartera.
Art. 37°.- El acto eleccionario deberá ser dirigido por un Comité Electoral de cinco miembros, tres nombrados por el Directorio y dos nombrados por la Asamblea.
Art. 38°.- En caso de empate, se procederá a una nueva elección en ese mismo momento. Si persistiera la igualdad, se efectuará una nueva elección, y así sucesivamente hasta que uno de los candidatos resultare elegido por simple mayoría.
CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 39°.- El patrimonio del Colegio Departamental de Profesionales en Ciencias de la Comunicación Social lo constituyen los inmuebles, muebles, acciones, valores, derechos y bienes en general de cualquier naturaleza que por ingreso, adquisición, legados, donaciones o por otras fuentes o conceptos le pertenezcan o beneficien.
Art. 40°.- Para el funcionamiento y el cumplimiento de sus finalidades y atribuciones, el Colegio contará con las siguientes fuentes de ingreso:
a) Los fondos recaudados por concepto de cuota de ingreso.
b) El aporte mensual obligatorio de todos los miembros que sea fijado en Directorio y/o Asamblea.
c) Las tasas por servicios prestados por el Colegio por la emisión de certificados profesionales, de autenticidad profesional y otros.
d) Las tasas por servicios prestados por el Colegio por concepto de peritajes y/o arbitrajes.
e) Venta de publicaciones.
f) Donación, legados y otros aportes extraordinarios.
g) Ingresos por seminarios, conferencias, cursos o cualquier otro servicio organizado, ejecutado o prestado por el Colegio.
h) Cualquier otro ingreso creado o por crearse en beneficio del Colegio.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 41°.- Se instituye la distinción anual al MÉRITO PROFESIONAL profesional para aquellas personas o instituciones que se destacaren en el ejercicio de la profesión, debiendo fijarse un Reglamento Especial para la calificación, la cual estará a cargo del Tribunal de Honor. Esta distinción será entregada por el Presidente del Directorio en ocasión de celebrarse el aniversario de fundación del Colegio.
Art. 42°.- Toda hipoteca o venta de bienes inmuebles pertenecientes al Colegio deberá ser aprobada por dos tercios en la Asamblea que reúna a la mayoría absoluta de socios.
Art. 43°.- La modificación total o parcial del presente Estatuto se efectuará mediante la aprobación de las terceras partes de la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.
Art. 44°.- Ningún miembro ni grupo de miembros podrá atribuirse ni ejercer funciones directivas que no emanen de una elección democrática, convocada y realizada por el Directorio legalmente constituido, y de conformidad a las disposiciones del presente Estatuto.
Art. 45°.- Serán nulos de pleno derecho los actos de aquellos miembros que, desconociendo la autoridad del Directorio elegido conforme a este Estatuto, se arroguen representación o funciones directivas, acudiendo a procedimientos maliciosos o de violencia, amparados por asambleas convocadas por directorios ilegalmente constituidos. Los miembros autores de este hecho perderán ipso-facto su condición de tales, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles.
Art. 46°.- Ningún miembro podrá alegar ignorancia de las normas establecidas en este Estatuto ni de sus disposiciones complementarias.
Art. 47°.- En caso de disolución del Colegio, los bienes serán donados a instituciones de beneficencia, a ser elegidas por el Directorio vigente.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 48°.- Mientras dure el Trámite de obtención del título en Provisión Nacional por parte de un profesional en Ciencias de la Comunicación, previa acreditación, podrá desempeñar normalmente cualquier cargo en el Colegio.
Art. 49°.- Para los primeros cuatro años de funcionamiento del Colegio, se obviarán los requisitos contenidos en el Capítulo VI, artículo 35, inciso c.
Santa Cruz, Bolivia, marzo de 1990