ESTATUTO DE AUTONOMIA

El directorio del Colegio Departamental de Profesionales en Ciencias de la Comunicación Social, luego de haber participado en la reunión convocada por la Comisión del Estatuto Autonómico, representada por el Honorable Consejero Departamental Lic. Delmar Eduardo Méndez y la Honorable Diputada Dra. Gina Crispieri, para analizar las propuestas en el campo de la comunicación, en la misma que participaron el Presidente de la Asociación de Periodistas de Santa Cruz, Lic. Daniel Castro y el Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental de Trabajadores de la Prensa, Lic. Hernán Cabrera, reitera su sugerencia planteada en el “Foro Libertad y Democracia”, convocado por la Comisión Departamental Autonómica, en el que además de las personas indicadas participaron el Presidente de la Asociación Nacional de la Prensa, Dr. Pedro Ribero Jordán y la periodista Lic. Maggi Talavera directora del semanario Uno.
Al respecto manifiesta su posición en defensa de los derechos fundamentales de las personas, en especial aquellos que corresponden al campo de la comunicación, como ser: la Libertad de Prensa, la libertad de expresión y la libertad de información.
Vale decir el derecho de las personas a publicar cualquier medio: impreso, oral, escrito, audiovisual o virtual a través del cual puedan difundirse informaciones y/o opiniones. El derecho de las personas a expresar libremente su opinión a través de cualquier medio, sin que por ello puedan ser perseguidas y el derecho de los ciudadanos a estar fiel, verás e imparcialmente informados sobre todo cuanto acontece que afecta a los intereses de la comunidad, todos ellos dentro del marco de la ética, la moral y las buenas costumbres.
Con relación a la propuesta de Estatuto Autonómico, en atención a las anteriores consideraciones sugiere las siguientes inclusiones:

PRIMERA
En el TITULO PRIMERO Artículo 4.- inciso 2, agregar un acápite que diga: “Velar por la vigencia de la Libertad de Prensa, la Libertad de Expresión y la Libertad de Información a favor de todos los ciudadanos, dentro de las normas vigentes”.

SEGUNDA
En el TITULO SEGUNDO Capítulo I Competencias Departamentales. Artículo 8, inciso 23, eliminar la primera parte relacionada con normar y regular las políticas departamentales de comunicación que atenta contra los derechos antes señalados, manteniendo la de “Crear, regular y administrar su propios medios de prensa.”

Santa Cruz, 8 de diciembre de 2007.